¿Qué es un Notario? y ¿Cuáles son los requisitos para ser Notario?
El Notario es un profesional del Derecho investido de fe pública por el Estado, que brinda seguridad y certeza jurídica en los actos y hechos de los que da fe.
Los requisitos para ser notario son distintos en cada estado, ya que los establece su correspondiente ley local. Sin embargo, en términos generales se requiere ser licenciado en Derecho o abogado, haber realizado una práctica en alguna notaría, tener buena reputación tanto profesional como personal, y aprobar o en su caso ser vencedor en un examen de oposición.
¿Puede un Notario de un Estado ejercer su función en otro Estado de la República Mexicana?
No. Los Notarios sólo pueden ejercer su función el territorio de la entidad federativa relativa y no pueden ejercerla en el territorio de otro Estado. Lo anterior no significa que no puedan dar fe de actos cuyo objeto sean bienes ubicados en otra Entidad, siempre y cuando el acto se otorgue dentro de la entidad de la que son Notarios.
¿Qué ley regula la actividad de los Notarios?
En nuestro sistema jurídico, la materia notarial es materia local; por ello cada estado de la República tiene su propia Ley del Notariado y en ella se regula la actividad de los Notarios en esa entidad federativa, así como los requisitos para ser Notario de ese Estado, responsabilidades, derechos, obligaciones y sanciones.
¿Cuáles son las principales características de la función notarial en México?
En México, al igual que todos los países con sistema notarial de corte latino, el Notario en el ejercicio de sus funciones debe asesorar a las partes, interpretar su voluntad, redactar, leer, explicar y autorizar el instrumento correspondiente, así como conservarlo y reproducirlo.
¿Cuáles son las principales obligaciones de un Notario?
Dentro de las principales obligaciones de un Notario están las siguientes:
a) Actuar de manera imparcial.- Es decir que cuando asesora a las personas que comparecen ante él, debe proteger los interese de todos y no proteger los intereses de uno y desproteger los de otro.
b) Redactar, leer y explicar.- Una vez que el Notario escuchó a los comparecientes, él se encarga bajo su responsabilidad de redactar el instrumento correspondiente, y debe leerlo a los comparecientes o en su caso permitir que lo lean, así como explicarles a éstos cuáles son los alcances y las consecuencias de otorgar el acto de que se trate.
c) Calcular y enterar los impuestos de las escrituras que autoriza. En efecto, el Notario debe calcular los impuestos, sean locales o federales en los casos que la ley así lo establezca, y pagarlos ya sea en la Tesorería local o de la Federación.
d) Inscribir en el Registro Público.- Para efecto de dar publicidad a los actos que requieren de ese requisito para ser oponibles a terceros, el Notario debe tramitar la Inscripción de los Testimonios en el Registro Público de la Propiedad y en el de Comercio correspondientes, siempre y cuando sea expensado para ello por los prestatarios del servicio notarial.
e) Guardar secreto profesional. Como todo profesionista, el Notario no puede dar a conocer o divulgar información relacionada con asuntos pasados ante él a personas que no intervinieron en los mismos.
¿De qué actos da fe el Notario?
El Notario interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades, así como de aquellos cuyo objeto sean inmuebles, como por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia.
Además de fe de hechos como por ejemplo notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general.
¿Qué es el testamento? ¿Qué ventajas tiene hacer mi testamento?
Es un acto que se debe hacer ante Notario Público, en el que designaré a las personas que, a mi fallecimiento, serán dueños de mis propiedades.
La ventaja es que cuando yo muera, mis propiedades serán recibidas por las personas que yo quiero que las tengan y en la proporción que yo disponga.
¿Quién puede hacer testamento? Y ¿Qué ocurre si no hago testamento?
El testamento lo pude hacer cualquier persona mayor de 16 años siempre y cuando bien de sus facultades mentales.
Si no hago testamento, a mi fallecimiento, heredarán las personas que establece el Código Civil.
¿A quién puedo nombrar como mi heredero? Y ¿Cuántas veces puedo cambiar mi testamento?
Puede nombrar a cualquier persona que desee como heredero.
Todas las veces que usted así lo desee, puede cambiar el testamento, siendo siempre el último que hice el que tenga valor para las autoridades correspondientes.
¿Qué es una compraventa?
La compraventa es un contrato en virtud del cual una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. Aquélla se dice vender y ésta comprar. El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio.
Este contrato es el que tiene mayor importancia entre los de su clase porque se trata del contrato tipo traslativo de dominio y, además, porque constituye la principal forma moderna de adquisición de riqueza; es decir, tanto en su función jurídica como económica.
¿Qué debo hacer si quiero comprar o vender un inmueble? Y ¿Puedo perder lo que pague a quien me vendió si no hago la compraventa ante Notario?
Antes de firmar cualquier contrato o de dar o recibir algún anticipo, lo aconsejable es recurrir a un Notario para que dentro de su función revise la documentación correspondiente y brinde la asesoría calificada necesaria para evitar riesgos y litigios innecesarios.
Sí, puede perder lo que pagó, porque cuando te venden sin que intervenga un Notario, no conoce la manera en la que se deben revisar los papeles que tiene el vendedor y a veces, quien te vende no sabe que también las esposa o esposo debe firmar el contrato.
¿Qué debo hacer cuando tengo únicamente un contrato privado como comprobante de la compra?
Es necesario que se haga la escritura pública como lo ordena el Código Civil. Debe acudir con un Notario.
¿Es muy caro hacer la escritura de mi casa?
No, ya que dependiendo del valor del avalúo, se puede tener derecho a reducciones en la cantidad de impuestos y derechos.
¿Qué es y cómo se constituye una Sociedad Civil?
La Sociedad Civil es una organización constituida por dos o más personas con la finalidad de perseguir un fin lícito, preponderantemente económico, sin que constituya una especulación comercial.
El fin preponderantemente económico consiste en que la sociedad puede realizar actividades que le produzcan ganancias, pero sin buscar una especulación comercial, como podría ser la adquisición de bienes o derechos con el fin de trasmitirlos y obtener de esa transmisión una ganancia, lo cual es propiamente una actividad comercial, pues en ese caso estaríamos ante una sociedad mercantil (por ejemplo la compra de bienes con el fin de revenderlos, lo que hace cualquier comerciante).
Un ejemplo de sociedad civil es aquella que vende artículos que ella misma elabora o que realiza eventos públicos con el propósito de destinar las ganancias a la conservación de la naturaleza.
La sociedad civil constituye una persona moral con capacidad jurídica, por lo que puede contraer obligaciones, celebrar contratos, comparecer a juicio, actuar en el ámbito jurídico, etc., sujetándose a lo que dispongan sus estatutos sociales y a lo que sea necesario para el cumplimiento de su finalidad.
Como toda sociedad o asociación, la integración de la sociedad civil debe prolongarse en el tiempo, es decir, no debe ser puramente transitoria su existencia, pues en este caso hablaríamos de una reunión.
El contrato de la Sociedad Civil debe constar por escrito y se debe de inscribir en el registro de Sociedades civiles para que produzca efectos contra terceros. El contrato no podrá modificarse sino por consentimiento unánime de los socios.
Requisitos:
a) Deben integrarla dos o más personas, las que recibirán el nombre de socios.
b) Los socios deben realizar aportaciones, las cuales pueden ser en bienes (muebles como dinero, o inmuebles como un terreno) o en industria (trabajo).
c) Los bienes que aportan los socios se consideran aportados en propiedad y por consiguiente la sociedad podrá hacer uso de ellos, disfrutar de lo que produzcan, venderlos, etc., a menos que se pacte lo contrario en los estatutos de la sociedad, es decir que se señale que lo que se va a trasmitir es únicamente el uso y/o goce del bien aportado sin transmitir la propiedad.
d) Es necesario que la constitución de la sociedad se realice por escrito. Se recomienda que se realice en una Escritura Pública ante un Notario, y que dicha escritura se inscriba en el Registro de Sociedades Civiles.
¿Cómo emprendedor tengo que constituir una Sociedad?
De preferencia si, pues es el medio idóneo para no comprometer el patrimonio personal con el de los negocios, además de que se tienen acceso a crédito Pyme y otros beneficios importantes.
¿Qué tipo de sociedades existen y cuál es la más recomendable para constituirse?
Existen diversidad de sociedades mercantiles, las más conocidas y usadas son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La más recomendable depende del giro y tipo de negocio que se pretenda manejar a través de la sociedad.
¿Cuál es la diferencia entre una S. A. de C. V. y una S. de R. L. de C. V.?
Existen diversidad de sociedades mercantiles, las más conocidas y usadas son la Sociedad Anónima y la Sociedad de Responsabilidad Limitada. La más recomendable depende del giro y tipo de negocio que se pretenda manejar a través de la sociedad. La Sociedad Anónima de Capital Variable es la que se constituye exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones, es decir, no hay responsabilidad de los socios por los negocios sociales y la división del capital social se hace en acciones.
En este tipo de sociedades el capital puede variar sin que exista una modificación en el acta constitutiva. Las empresas dedicadas a la comercialización de bienes y servicios son las que más recurren a este tipo de sociedad. El capital mínimo para constituir este tipo de sociedades es de cincuenta mil pesos.
Por su parte, la Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable es la constituida entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables a la orden o al portador.
En estas sociedades el capital podrá ser susceptible de aumento por aportaciones de los socios o por la admisión de nuevos socios, así como de la disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones. Para tal efecto se indicará un capital mínimo, el cual no podrá ser inferior a tres mil pesos. El órgano de vigilancia es opcional en este tipo de sociedades.
¿Cuál es el domicilio social de una empresa?
El domicilio social de una empresa es la entidad dentro de la república mexicana (Hidalgo, Distrito Federal, Querétaro,) por dicha razón no es necesario al momento de constituirse el identificar un domicilio con expresión de calle, número, colonia, etc.
¿Cuál es el porcentaje de pago del impuesto sobre la renta?
El domicilio social de una empresa es la entidad dentro El impuesto sobre la renta en operaciones compraventa varía mucho, pues depende de varios factores, entre ellos el año en el que se compró el inmueble, el precio de compra y el precio de venta, el número de vendedores, etc. Lo recomendable es acudir con un Notario para que te auxilie calculando el impuesto. de la república mexicana (Hidalgo, Distrito Federal, Querétaro,) por dicha razón no es necesario al momento de constituirse el identificar un domicilio con expresión de calle, número, colonia, etc.
¿Cuál es el porcentaje de pago del impuesto por adquisición de inmuebles?
En el Distrito Federal se calcula con base en una tabla, sin embargo es aproximadamente del 4%. En Hidalgo y demás Entidades Federativas normalmente es del 2%, haciendo mención de que se deberá corroborar conforme a los tabuladores actualizados al respecto.
¿Qué es una donación?
Se llama donación a la operación que se lleva a cabo cuando en vida una persona entrega a otra un bien inmueble a título gratuito (transmisión de propiedad).
Si recibe la donación de un bien inmueble, debe acudir ante un Notario para formalizarla legalmente.
¿Qué es una fe de hechos?
Acto formal por el cual la Notario hace constar por escrito Hechos y Estados apreciados objetivamente por los sentidos.
Entre los hechos que puede consignar la notario en actas se encuentran los siguientes:
• Notificaciones, interpelaciones, protestos de documentos mercantiles y otras diligencias en las que pueda intervenir el notario, según las leyes.
• Existencia e identidad de personas.
• Reconocimiento de firmas en documentos por personas identificadas por el notario.
• Hechos materiales.
• Entrega, protocolización o existencia de documentos.
• Declaraciones de una o más personas que bajo protesta de decir verdad efectúen respecto de hechos que les consten, propios o de quien solicite la diligencia.
• En general, toda clase de hechos, abstenciones, estados y situaciones que guarden las personas y cosas que puedan ser apreciadas objetivamente. Acto por el cual una persona denominada como Acreditante se obliga a poner una suma de dinero a disposición de otra denominada Acreditado, para hacer uso del crédito concedido en la forma convenida y que comúnmente se garantiza con una hipoteca.
¿Qué es un Poder Notarial?
Cuando se trate de un poder notarial, el interesado deberá acudir a la notaría de su confianza con su identificación y darle al notario el nombre completo de la persona a quien le otorga el poder, así como los detalles del objeto para el cual quiere otorgar el poder, en este caso sólo necesita firmar quien otorga el poder, la Ley prevé que el apoderado acepta el poder con el simple hecho de ejercitarlo, por lo cual no es necesaria su presencia ni que firme la escritura del poder.
Los poderes tienen 3 facultades básicas: Pleitos y Cobranzas, con lo cual puede el representante llevar a cabo toda clase de trámites judiciales, Actos de Administración, con las cuales puede llevar a cabo toda clase de actos administrativos sobre los bienes de su representado, inclusive que impliquen la protección de dichos bienes (incluye las facultades de pleitos y cobranzas) y Actos de Dominio, con las cuales puede el apoderado actuar “con todas las facultades de dueño”, es decir el apoderado actúa como si fuera el dueño, por lo que puede disponer libremente de los bienes del poderdante para venderlos, regalarlos, etc. (también se incluyen automáticamente las facultades de pleitos y cobranzas y actos de administración).
Mi hijo(a) saldrá de México sin nosotros los padres, a un viaje escolar o de vacaciones con un tercero ¿Necesito alguna autorización?
Desde el 24 de enero de 2014 entró en vigor la reforma de los artículos 42, 53 y 247 del Reglamento de la Ley de Migración, referente a la salida de territorio nacional de menores o personas bajo tutela jurídica que viajen al extranjero, solos o en compañía de un tercero mayor de edad (no es el caso si van acompañados de uno de sus padres).
Las medidas se aplican para personas de nacionalidad mexicana (aunque también cuenten con otra nacionalidad) y extranjeros que residan en México.
A partir de esa fecha, los menores en cuestión deben contar con autorización de los padres o las personas que ejercen la patria potestad para poder abandonar territorio mexicano, mediante la presentación de UNO de los siguientes documentos:
• Documento notarial a través del cual quienes ejerzan la patria potestad o la tutela autorizan la salida del menor del territorio nacional, otorgado ante Notario Público.
• Documento expedido por el Instituto Nacional de Migración
DOCUMENTO NOTARIAL
El documento debe contener los siguientes datos:
• Nombre completo del menor como aparece en el pasaporte.
• En caso de el menor viaje con una tercera persona, especificar el nombre completo de la misma, tal como aparece en el pasaporte.
• Medio de transporte, destino y fecha de viaje.
Los documentos emitidos en el extranjero deberán estar legalizados o apostillados, según sea el caso y acompañarse de su traducción correspondiente, cuando se trate de otro idioma distinto al español.
Se deberá tramitar una autorización por cada menor y cada viaje.
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